Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición transitoria segunda. Posesión previa de servidumbre de paso. La posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta ley, aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por prescripción.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Posesión previa de servidumbre de paso.

La posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta ley, aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por prescripción.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LDCV?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LDCV está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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